Moratoria en el pago de hipotecas por el coronavirus

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En el post de esta semana te explicamos de forma detallada en qué consiste la moratoria en el pago de hipotecas que ha entrado en vigor a raíz de la pandemia del coronavirus, quién puede acogerse a la misma y los trámites generales para solicitarla.

La moratoria en el pago de la hipoteca viene recogida por el real decreto 8/2020 del 17 de Marzo de 2020, aprobado por el consejo de Ministros y publicado de forma oficial en el BOE al día siguiente, el 18 de Marzo.


Quién tiene derecho a la moratoria del pago de su hipoteca

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El acceso a la moratoria del pago de hipotecas está sujeto a varios supuestos

La moratoria está orientada a proteger a los titulares de hipotecas que no puedan hacer frente al pago de las cuotas por causa de una bajada en su nivel de ingresos. Pueden acogerse a esta moratoria los siguientes perfiles de de titulares:

  1. Ciudadanos que estén pagando una hipoteca por su vivienda habitual
  2. Trabajadores autónomos que desarrollen su actividad en una propiedad inmobiliaria sujeta a un préstamo inmobiliario
  3. Ciudadanos que estén pagando una hipoteca de una vivienda que están alquilando y de la cual han dejado de recibir las rentas del alquiler por parte de los inquilinos.
  4. Particulares que actúen como avaladores de personas en cualquiera de las situaciones anteriores

Para acogerse a la moratoria el ciudadano o autónomo debe estar en situación de vulnerabilidad económica. ¿Pero qué se considera vulnerabilidad económica?


Los supuestos de vulnerabilidad económica

Según el real decreto 8/2020 alguien está en situación de vulnerabilidad económica si cumple los siguientes requisitos (se deben cumplir todos a la vez):

  1. Que el titular del préstamo hipotecario se encuentre en:
    • Situación de desempleo
    • Sus ingresos hayan caído un 40% o más (para los profesionales y autónomos)
  2. Que el total de ingresos de la unidad familiar (el conjunto de ingresos de todos los miembros de la familia) no haya superado durante el mes anterior el límite de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que actualmente se encuentre fijado en 537€ mensuales.
    • Este límite se amplía en el caso de tener hijos a cargos, personas mayores o tener alguna discapacidad
  3. La cuota de la hipoteca más la suma de gastos generales (agua, luz y gas) debe ser como mínimo el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar
  4. Cuando el coste absoluto de la vivienda para la unidad familiar se haya multiplicado por un mínimo de 1,3.

Cómo realizar la solicitud

La solicitudes de moratoria en el pago de la hipoteca deben gestionarse directamente con la entidad bancaria o banco a quién se esté pagando dicha hipoteca. El periodo máximo de respuesta es de 15 días.


Qué significa exactamente acceder a la moratoria

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La última cuota de la hipoteca será 3 meses más tarde respecto al contrato inicial

Si se cumple con los requisitos y el banco acepta la solicitud se suspenderá el pago de las siguientes 3 cuotas de la hipoteca para el solicitante y una ampliación del préstamo por tres meses más.

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