Como hemos explicado unas líneas más arriba esta inspección es obligatoria por Ley. Aquellos edificios que deban de pasar dicha inspección pero no lo hagan serán avisados por el organismo competente para llevarla a cabo. Por norma general se concede un plazo de tiempo adicional para que puedan realizarla de forma voluntaria y presentar la documentación correspondiente.
En caso de que la comunidad de dicho edificio decida seguir incumpliendo sus obligaciones legales, la Administración podrá multar a la comunidad y realizar una ejecución subsidiaria de dicha inspección.
La Comunidad deberá de encargarse de abonar tanto la multa como el pago de la ejecución subsidiaria de la ITE. En caso de que los propietarios o las personas que ocupan el edificio se nieguen a permitir dicha inspección, la Administración deberá de presentar un mandamiento judicial para poder entra en el edificio y realizar la ITE.